Introducción
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Aguas la práctica de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro requiere la previa presentación de declaración responsable en el Organismo de cuenca de acuerdo con las instrucciones y requisitos especificados por el mismo.
Según el artículo 51.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico los Organismos de cuenca establecerán, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de la navegación y flotación conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.
Para evitar la dispersión del dañino caracol manzana (Pomacea spp.) especie exótica invasora presente actualmente en arrozales del delta del Ebro, todas aquellas embarcaciones que naveguen en el río Ebro desde la descarga de la central eléctrica de Flix (Tarragona) hasta el puente del Estado en Tortosa (Tarragona) no podrán navegar en ningún otro tramo de río ni embalse de la cuenca.
Las normas que regulan el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro se aprueban por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro previo acuerdo por Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca.
El contenido de estas normas se refleja en las “Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación”.
Para navegar en la cuenca del Ebro debe suscribir y presentar una declaración responsable. Los modelo de declaración responsable e instrucciones y requisitos de cumplimento pueden descargarse en el siguiente enlace:
Puede cumplimentar on-line su declaración responsable utilizando un asistente que le guiará para rellenar correctamente este documento:
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